








DOCTORES EN MEDICINA
Doctores J-1, también conocidos como Doctores Extranjeros Estudiando Postgrado (FMGs, por sus siglas en inglés) o Médicos Internacionales Estudiando Postgrado (IMGs, por sus siglas en inglés), son doctores de otros países que ha solicitado y recibido la visa de visitante de intercambio J-1 con el propósito de continuar con su entrenamiento de Postgrado Médico en los Estados Unidos.
Los extranjeros que vienen a los Estados Unidos como participantes de un Programa de Visitante de Intercambio están sujetos a los requerimientos de residencia en su país de origen de acuerdo a la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, si ellos:
- Reciben financiamiento del gobierno de los Estados Unidos o de sus países por parte de sus estudios o entrenamiento en los Estados Unidos;
- Estudia o se entrena en una área que se caracteriza como de mucha importancia para su gobierno y dicha área de práctica esta dentro de la “lista especializada” por el Departamento de Estado en consultoría con gobiernos extranjeros; o,
- Entró a los Estados Unidos con el propósito de recibir entrenamiento de Postgrado en el área de Medicina.
Un visitante de intercambio sujeto a la Sección 212(e) no es elegible para una visa H o L, o residencia legal permanente hasta que el requerimiento de residencia en su país es cumplido o perdonado. Esta visa permite que los que la tienen permanezcan en los Estados Unidos hasta que su entrenamiento es completado. Cuando dicho entrenamiento termina, ellos deben regresar a sus países de origen por un período de 2 años para satisfacer el requerimiento de residencia en su país de origen. Los doctores J-1 tienen la posibilidad de solicitar un perdón a este requerimiento al:
- Estar de acuerdo a ofrecer servicios médicos en una Área con falta de Profesionales Médicos (HPSA, por sus siglas en inglés) o un Área con Insuficiencia de Servicios Médicos (MUA, pos sus siglas en inglés) si es patrocinado por una agencia federal interesada o una agencia del gobierno estatal (IGA, por sus siglas en inglés); o
- Poder demostrar que sufrimiento extremo a su cónyuge o hijos que son ciudadanos americanos (o residentes legales permanentes) será ocasionado; o
- Demostrar que existen bases de persecución en su país de origen.
